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Modelo 660: qué es, para qué sirve y cómo rellenarlo paso a paso

⚡ Resumen rápido
¿Qué es? Inventario global de la herencia: declara todos los bienes, deudas y herederos. Se presenta una sola vez por toda la herencia.
Administración Agencia Tributaria de la CCAA donde residía el fallecido (Junta Andalucía, Comunidad Madrid, Gencat, Xunta, Canarias…)
Ámbito Autonómico
Plazo 6 meses desde el fallecimiento. Prorrogables 6 meses más si se solicita antes de los 5 primeros.
Quién lo presenta Los herederos en conjunto (o uno en nombre de todos). Cada heredero después presenta su Modelo 650 individual.
¿Cuántos? Solo uno por herencia, independientemente del número de herederos.

El Modelo 660 es el gran desconocido del Impuesto de Sucesiones. Todo el mundo habla del 650 —porque es el que hay que pagar—, pero sin el 660 previo no hay 650 posible. Y aquí es donde suele empezar la confusión: muchas familias que acaban de perder a un ser querido se encuentran ante dos formularios distintos que tienen que presentar casi a la vez, con un plazo que corre y con una documentación que a veces tarda semanas en llegar.

Esta guía aclara qué es exactamente el 660, en qué se diferencia del 650, qué documentos necesitas, cómo rellenarlo dependiendo de tu comunidad autónoma, y cuáles son los errores más habituales que conviene evitar.

¿Qué es el Modelo 660 y para qué sirve?

El Modelo 660 es el inventario global de la herencia. Técnicamente se denomina "declaración de los bienes y derechos del caudal relicto", que en lenguaje normal significa: la lista completa y valorada de todo lo que tenía el difunto cuando murió, más la relación de todos los herederos que participan en la sucesión.

Funciona como el punto de partida de todo el proceso sucesorio tributario. Sin el 660, no hay información para calcular los 650 individuales. Es, en cierto modo, la base de datos compartida de la herencia de la que se nutre después cada heredero para calcular su cuota personal.

💡 La diferencia clave entre Modelo 660 y Modelo 650
El Modelo 660 es el documento conjunto: uno solo por toda la herencia, presentado por los herederos en bloque, que declara qué bienes había y quiénes son los herederos. El Modelo 650 es el documento individual: uno por cada heredero, en el que cada uno calcula y paga su cuota particular del Impuesto sobre Sucesiones. Si hay cuatro herederos, hay un 660 y cuatro 650.

¿Qué se incluye exactamente en el 660? Básicamente, todo el patrimonio del causante al momento de su muerte:

  • Activo (bienes): inmuebles (pisos, locales, fincas, garajes, trasteros), saldos bancarios —certificados a fecha del fallecimiento—, fondos de inversión, acciones y participaciones en empresas, vehículos, seguros de vida, derechos de crédito, joyas y bienes de especial valor.
  • Pasivo (deudas): préstamos personales e hipotecas pendientes, deudas con Hacienda o la Seguridad Social acreditadas documentalmente, gastos de última enfermedad (médicos, farmacia, hospital), gastos de entierro y funeral sufragados por los herederos.
  • Herederos e interesados: nombre, apellidos, NIF y grado de parentesco con el causante de todos los herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida.

Plazos para presentar el Modelo 660

⏱ Plazo: 6 meses desde el fallecimiento Igual que el Modelo 650. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la fecha de la defunción. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero la solicitud debe presentarse antes de que transcurran los 5 primeros meses —no el sexto, sino el quinto—. Pasado ese momento, la prórroga ya no es posible.

En la práctica, el 660 suele presentarse antes o simultáneamente con el 650, porque es el prerequisito. Algunas comunidades autónomas —como la Junta de Andalucía— permiten presentarlos de forma coordinada en un mismo trámite. Otras exigen que el 660 esté tramitado y tenga número de referencia antes de que los herederos puedan presentar sus 650 individuales.

El plazo de seis meses parece holgado, pero en la práctica se consume con rapidez. Localizar los bienes (especialmente si hay cuentas en varias entidades), obtener los certificados bancarios a fecha de fallecimiento, coordinarse con varios herederos que quizás no viven en la misma ciudad, y esperar cita en la notaría... fácilmente son tres o cuatro meses. Si hay inmuebles en el extranjero o cuentas con entidades que tardan en emitir certificados, el plazo se agota.

¿Dónde se presenta el Modelo 660? La regla de la residencia habitual

El 660 se presenta en la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual, calculada como el lugar donde hubiera vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. Esto es idéntico a la regla del Modelo 650.

La confusión habitual: la gente cree que debe presentarlo donde están los inmuebles o donde viven los herederos. Nada de eso. Si el fallecido llevaba 20 años viviendo en Sevilla, el modelo va en la Junta de Andalucía, aunque los pisos heredados estén en Madrid y los tres hijos vivan en Barcelona.

Comunidad Autónoma Portal de presentación del Modelo 660 Observaciones
Andalucía Junta de Andalucía – Agencia Tributaria Andaluza También disponible en PDF (modelo 660 pdf junta de andalucía)
Comunidad de Madrid Oficina Virtual Hacienda Madrid Trámite online con Cl@ve o certificado
Cataluña Gencat / ATC – model 660 gencat Formulario en catalán; también disponible en castellano
Canarias Agencia Tributaria Canaria Disponible descarga modelo 660 canarias pdf
Galicia ATRIGA (Xunta de Galicia) – modelo 660 atriga Portal con acceso mediante certificado o Cl@ve
Extremadura Junta de Extremadura Sede electrónica tributaria
Castilla-La Mancha JCCM Trámite online o presencial en delegación
Cantabria Gobierno de Cantabria Acceso mediante certificado digital
Navarra Hacienda Navarra Régimen foral; formulario diferente al régimen común
Asturias Tributos del Principado de Asturias Sede electrónica del Principado

Cómo rellenar el Modelo 660 paso a paso

Un aviso importante antes de empezar: el Modelo 660 no tiene un formulario único nacional. Aunque la información que recoge es similar en todas las CCAA, cada hacienda autonómica tiene su propio formulario. La Junta de Andalucía tiene su propio impreso (disponible también en PDF), diferente al de Cataluña o al de la Comunidad de Madrid. Lo que sí es igual en todas partes es la información que necesitas recopilar.

  1. 1 Reúne toda la documentación: certificado de defunción, testamento (o acta notarial de declaración de herederos si no hay testamento), DNI del causante y de todos los herederos, y los títulos de propiedad de los bienes.
  2. 2 Elabora el inventario de bienes del activo: inmuebles (con valor de referencia catastral o tasación), saldos bancarios al día del fallecimiento, fondos de inversión, vehículos, joyas, obras de arte y seguros de vida.
  3. 3 Elabora el inventario del pasivo: deudas acreditadas del causante, gastos de última enfermedad, gastos de entierro y funeral que hayan pagado los herederos (no cubiertos por seguro).
  4. 4 Identifica a todos los herederos, legatarios y beneficiarios con su grado de parentesco y NIF. El 660 es el documento que los identifica a todos: sin esto no se pueden calcular los 650 individuales.
  5. 5 Determina en qué comunidad autónoma se presenta el 660: donde el causante haya residido habitualmente durante más días en los últimos cinco años. Si residía en Andalucía, se presenta en la Junta de Andalucía, aunque los bienes estén en Madrid.
  6. 6 Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente y cumplimenta el formulario del Modelo 660 con todos los datos del inventario.
  7. 7 Presenta el 660 —uno solo por herencia— y obtén el justificante. Con ese número de referencia, cada heredero podrá presentar su propio Modelo 650 individual.
⚠️ Errores habituales al rellenar el Modelo 660
1. Olvidar bienes: los saldos en cuentas corrientes al fallecimiento, los fondos de inversión y los seguros de vida son los bienes que más se olvidan declarar. Hacienda los comprueba con información de entidades financieras.
2. Valorar mal los inmuebles: desde 2022, la base mínima para inmuebles es el valor de referencia catastral. Usar el precio escriturado si es inferior puede dar lugar a una comprobación de valores.
3. No incluir a todos los beneficiarios: si hay seguros de vida cuyo beneficiario es uno de los hijos, ese importe debe declararse también en el 660 y tributar en su 650.

Qué se declara en el activo del Modelo 660: la guía de valoración

La valoración de los bienes es el punto más delicado del formulario. Un error aquí puede derivar en una comprobación de valores por parte de Hacienda meses después de presentado el modelo. Estas son las reglas generales:

  • Inmuebles urbanos: el valor de referencia catastral publicado por el Catastro para el año del fallecimiento. Si no existe valor de referencia para ese inmueble —lo que ocurre en algunos municipios pequeños o en fincas rústicas—, se usa el mayor entre el precio de mercado, el valor catastral multiplicado por el coeficiente autonómico, o el precio de adquisición.
  • Saldos bancarios: el saldo de cada cuenta el día del fallecimiento, según certificado emitido por la entidad. Incluye depósitos a plazo fijo aunque estén a vencimiento posterior.
  • Fondos de inversión: el valor liquidativo de las participaciones en la fecha del fallecimiento, según extracto de la gestora.
  • Acciones cotizadas: la cotización media del trimestre anterior al fallecimiento.
  • Participaciones en sociedades no cotizadas: el mayor entre el valor teórico contable (según el último balance aprobado) y el resultado de capitalizar al 20% el beneficio medio de los tres últimos ejercicios.
  • Vehículos: el valor venal (tasación de mercado) a la fecha del fallecimiento, según tablas que publica la propia CCAA o el Ministerio de Hacienda.
  • Seguros de vida: el importe del capital asegurado o el valor de rescate, según el tipo de póliza.

Modelo 660 y herencia: lo que necesitas saber si hay testamento y si no hay testamento

La existencia o ausencia de testamento no cambia la obligación de presentar el 660, pero sí cambia los documentos que necesitas.

Si hay testamento: obtienes la copia autorizada del testamento en la notaría donde se elevó a escritura, o solicitas una copia simple en cualquier notaría con el certificado de últimas voluntades. La distribución de bienes sigue las instrucciones del testamento, dentro de los límites de la legítima.

Si no hay testamento (herencia intestada): primero tienes que tramitar ante notario el acta de declaración de herederos ab intestato. Este trámite identifica legalmente quiénes son los herederos según el orden de llamamientos de la ley. Solo con esa acta en mano puedes completar el Modelo 660 correctamente. El tiempo de espera del acta es otra razón por la que el plazo de seis meses se consume.

💡 ¿Se puede presentar el 660 sin notaría?
Para herencias sencillas (pocos bienes y herederos de acuerdo), en algunas comunidades autónomas es posible presentar el 660 directamente ante la hacienda autonómica sin pasar por notaría, si los herederos firman un "cuaderno particional" o documento privado de partición de herencia. Consulta con la hacienda de tu CCAA antes de asumir que necesitas escritura notarial obligatoriamente.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 660

¿Qué es el Modelo 660 de la Junta de Andalucía? ¿Es diferente?
El modelo 660 Junta de Andalucía es la versión específica del formulario de la Agencia Tributaria andaluza. La información que recoge es la misma que en otras CCAA (activo, pasivo, herederos), pero el diseño del formulario y la forma de presentación son los propios de su sede electrónica. Andalucía permite descargar el impreso en PDF para su presentación presencial, algo que no todas las comunidades ofrecen.

¿El ejemplo de modelo 660 cumplimentado que circula en internet sirve?
Puede orientar sobre la estructura y los campos del formulario, pero nunca lo uses como guía definitiva para los valores. Los tipos de valoración y los campos requeridos cambian cada ejercicio y varían según la CCAA. Un campo mal rellenado puede suponer una liquidación complementaria meses después. Úsalo solo para entender la lógica del formulario, no para copiar datos.

¿El modelo 660 y el modelo 650 se pueden presentar a la vez?
Depende de la comunidad autónoma. En Andalucía, por ejemplo, el trámite permite presentar ambos de forma coordinada. En otras CCAA el 660 debe estar resuelto antes de que se puedan presentar los 650. En todo caso, el plazo es el mismo para ambos: 6 meses desde el fallecimiento, así que es posible tramitarlos en paralelo desde el principio aunque se registren en momentos ligeramente distintos.

¿Se puede consultar un Modelo 660 ya presentado?
Sí. En la sede electrónica de la CCAA donde se presentó puedes consultar el estado del expediente y descargar copias del modelo presentado, siempre que accedas con tu certificado digital o Cl@ve. Si necesitas una copia oficial sellada para aportarla a otro organismo, puedes solicitarla directamente en la delegación territorial de la hacienda autonómica correspondiente.

¿El modelo 660 herencia paga algún impuesto?
No directamente. El Modelo 660 es un documento informativo/declarativo: no lleva cuota de impuesto asociada. El impuesto (y la cuota) se calcula y se paga en los Modelos 650 individuales de cada heredero. El 660 en sí no genera pago; lo que sí puede ocurrir es que si los bienes declarados en el 660 generan recargos por presentación fuera de plazo del propio modelo, la CCAA pueda imponer una sanción formal.

Directorio de enlaces al Modelo 660 por Comunidad Autónoma

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