Modelo 651: Impuesto sobre Donaciones – guía completa para rellenarlo
| ¿Qué es? | Autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones que presenta el donatario (quien recibe) al recibir bienes o dinero en vida del donante. |
| Administración | Agencia Tributaria Autonómica (Junta de Andalucía, GVA, Comunidad de Madrid, JCCM, Gencat…) |
| Ámbito | Autonómico — bonificaciones muy distintas por CCAA |
| Plazo | 30 días hábiles desde la escritura de donación o entrega del bien. |
| Quién lo presenta | El donatario: la persona que recibe la donación. |
| Diferencia con el 650 | El 651 es para donaciones en vida (inter vivos). El 650 es para herencias (mortis causa). |
Tu padre quiere darte dinero para que compres tu primer piso. Tu madre quiere ponerte el apartamento de la playa a tu nombre. Tu tío, que no tiene hijos, decide dejarte sus ahorros antes de que sea demasiado tarde. Todas esas situaciones, por generosas que sean, tienen una cosa en común: hay que presentar el Modelo 651.
Mucha gente no lo sabe —o prefiere ignorarlo, que no es lo mismo— y se lleva sorpresas desagradables cuando Hacienda cruza datos bancarios y detecta transferencias importantes sin justificación tributaria. Así que, si estás en alguna de esas situaciones, aquí tienes todo lo que necesitas saber antes de empezar a rellenar.
¿Qué es el Modelo 651 y para qué sirve?
El Modelo 651 de donaciones es el formulario oficial para autoliquidar el Impuesto sobre Donaciones —técnicamente llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de transmisiones lucrativas inter vivos—. Se usa cuando una persona viva (el donante) transmite gratuitamente un bien o derecho a otra persona (el donatario), sin contraprestación económica.
Ojo: no confundas donación con préstamo. Si papá te da 50.000€ y queda documentado que te los presta (con contrato y todo), el tratamiento fiscal es el del Modelo 600 marcando "préstamo exento". Si te los da sin que haya obligación de devolverlos, es una donación y el modelo que corresponde es el 651.
Modelo 650 → el causante ha fallecido. Es el Impuesto de Sucesiones. El heredero recibe bienes de una persona muerta.
Modelo 651 → el donante sigue vivo. Es el Impuesto de Donaciones. El donatario recibe bienes o dinero de una persona que todavía respira y, probablemente, tiene muy claro lo que está haciendo.
¿Qué tipos de donaciones generan la obligación de presentar el Modelo 651?
- Donación de inmueble: te ponen un piso, una finca o un garaje a tu nombre. La escritura notarial es obligatoria.
- Donación de dinero: una transferencia bancaria sin obligación de devolución. Aunque no hay escritura obligatoria, muchas CCAA exigen la escritura pública para aplicar bonificaciones familiares.
- Donación de participaciones o acciones: transmisión gratuita de cuotas de una empresa o sociedad.
- Condonación de deuda: si alguien te perdonaba una deuda que tenías con él, eso también es una donación sujeta al 651.
- Seguro de vida con beneficiario distinto del tomador: si el contratante del seguro fallece y el beneficiario es diferente, tributa por sucesiones (Modelo 650); pero si el tomador sigue vivo y el beneficiario recibe el importe, puede considerarse donación.
¿Dónde se presenta el Modelo 651? La regla del bien donado
Este es el punto que más errores genera. A diferencia del Modelo 650 —cuya presentación depende de dónde vivía el fallecido—, en el 651 la competencia varía según qué se dona:
- Si se dona un inmueble: el modelo se presenta en la CCAA donde esté situado físicamente el inmueble. Si donas un piso en Valencia, el modelo se presenta en la GVA, aunque donante y donatario vivan en Madrid.
- Si se dona dinero, acciones u otros bienes muebles: se presenta en la CCAA donde tenga su residencia habitual el donatario (quien recibe). Si recibes 60.000€ de tu padre y tú vives en la Comunidad de Madrid, presentas el modelo allí.
El incumplimiento del plazo conlleva los mismos recargos que otros impuestos: 5% hasta 3 meses de retraso, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses y 20% a partir del año, más intereses de demora. Y si Hacienda lo detecta antes de que tú lo presentes voluntariamente, añade sanciones encima.
Bonificaciones por comunidad autónoma: la diferencia que importa
Aquí la disparidad entre comunidades es, si cabe, todavía más llamativa que en el Impuesto de Sucesiones. Estas son las bonificaciones orientativas para donaciones a hijos o cónyuge:
| Comunidad Autónoma | Portal del Modelo 651 | Bonificación donaciones hijos/cónyuge | ¿Escritura pública obligatoria? |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Junta de Andalucía | 99% | Sí, para aplicar la bonificación |
| Comunitat Valenciana | GVA – modelo 651 | 75% (puede variar) | Sí |
| Comunidad de Madrid | Oficina Virtual Hacienda Madrid | 99% | Sí, para aplicar la bonificación |
| Castilla-La Mancha | JCCM | 95% para hijos | Sí |
| Cataluña | Gencat / ATC – model 651 | Sin bonificación; solo reducciones moderadas | Sí |
| Castilla y León | JCYL | 99% | Sí |
| Canarias | Gobierno de Canarias | 99,9% | Sí |
| País Vasco (Bizkaia, Álava) | DFB / ATHA – modelo 651 | Exención prácticamente total para familiares directos | Sí |
| Navarra | Hacienda Navarra | Reducciones por parentesco | Sí |
| Cantabria | Gobierno de Cantabria | 100% para hijos y cónyuge | Sí |
| Baleares | ATIB | Variable según base y parentesco | Sí |
| Galicia | ATRIGA | 99% | Sí |
En casi todas las comunidades autónomas, para poder aplicar la bonificación del 99% (o similar) en donaciones de dinero entre padres e hijos, la donación debe formalizarse en escritura pública ante notario. Sin escritura, aunque presentes el modelo, Hacienda no te aplica la bonificación y tendrás que tributar por el tipo general (que puede ser del 7% al 15% o más, dependiendo de la base). El coste del notario es de unos 100-300€; la diferencia fiscal puede ser de miles de euros.
Donación de dinero entre padres e hijos: el caso más común
Es, con diferencia, la consulta más habitual. Papá o mamá te hacen una transferencia de 30.000, 50.000 o 100.000€ para ayudarte con la entrada del piso o simplemente porque quieren. ¿Hay que declararlo? Sí. ¿Se puede hacer sin pagar nada? En muchas comunidades autónomas, prácticamente sí —pero con condiciones.
El procedimiento básico es este:
- El donante hace la transferencia.
- Ambas partes van al notario y firman una escritura de donación de dinero (coste aproximado: 100-300€ según importe).
- El donatario (hijo/hija) presenta el Modelo 651 en la CCAA donde reside, dentro de los 30 días hábiles desde la escritura.
- Si la CCAA tiene bonificación del 99% (Madrid, Andalucía, Castilla y León, Canarias, Galicia, Cantabria…), la cuota a ingresar es prácticamente cero.
En Cataluña el proceso es el mismo, pero la factura fiscal puede ser significativamente mayor porque no existe esa bonificación genérica. En ese caso, conviene hacer un cálculo previo con el simulador del Modelo 651 de la Gencat antes de comprometerse.
Cómo rellenar el Modelo 651 paso a paso
Un apunte antes de empezar: no existe un formulario único nacional. Cada CCAA tiene su propio portal y, en algunos casos, su propio diseño de formulario. La Junta de Andalucía, la GVA, la Comunidad de Madrid, el JCCM o Gencat tienen interfaces distintas. Pero los datos que se solicitan son esencialmente los mismos en todas.
- 1 Formaliza la donación en escritura pública ante notario. Sin escritura no hay acceso a las grandes bonificaciones autonómicas (en muchas CCAA es requisito imprescindible para aplicar la reducción por parentesco).
- 2 Identifica el bien donado y calcula su valor: para inmuebles, usa el valor de referencia catastral como base mínima; para dinero, el importe literal transferido; para bienes muebles, el valor de mercado.
- 3 Determina en qué comunidad autónoma debes presentar el modelo: si es un inmueble, en la CCAA donde esté ubicado; si es dinero u otro bien mueble, en la CCAA donde resida habitualmente el donatario (quien recibe).
- 4 Identifica las reducciones aplicables según el grado de parentesco, la presencia de discapacidad, si el bien donado es la vivienda habitual del donante o una empresa familiar.
- 5 Calcula la cuota aplicando la tarifa autonómica y el coeficiente por patrimonio preexistente del donatario.
- 6 Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la CCAA correspondiente y cumplimenta el formulario del Modelo 651 online.
- 7 Paga el impuesto (si hay cuota a ingresar) dentro de los 30 días hábiles desde la firma de la escritura y presenta el justificante ante el Notario o el Registro.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 651
¿Hay simulador para el Modelo 651?
Sí. Varias comunidades autónomas ofrecen simuladores en sus sedes electrónicas para estimar la cuota
antes de presentar. La Gencat (Cataluña), la GVA y la Junta de Andalucía tienen herramientas de cálculo
previo bastante útiles. Si quieres saber cuánto pagarás antes de comprometerte con la donación, esos
simuladores son el primer paso.
¿El Modelo 651 se puede descargar en PDF?
Algunas CCAA, como Bizkaia (DFB) y Álava, ofrecen impresos en PDF rellenables. La mayoría exige
presentación telemática en su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Si vas presencialmente a
la delegación de Hacienda, te facilitarán el impreso en papel.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 651 y Hacienda lo descubre?
Hacienda cruza habitualmente datos bancarios con declaraciones de IRPF. Si detecta una transferencia de
importe relevante sin justificación tributaria, puede iniciar un procedimiento de comprobación. El
resultado: liquidación del impuesto más intereses de demora más sanciones, que pueden ir del 50% al 150%
de la cuota no ingresada en los casos más graves. No merece la pena el riesgo.
¿El donante tiene que pagar algo?
El Impuesto sobre Donaciones lo paga siempre el donatario (quien recibe). El donante no paga el 651. Sin
embargo, el donante sí puede tener consecuencias fiscales en su IRPF si dona un bien que ha ganado valor
desde que lo adquirió —por ejemplo, un piso comprado por 100.000€ que ahora vale 200.000€—. Hacienda
considera que ha habido una "ganancia patrimonial" aunque no haya recibido dinero, y deberá declararla
en su renta.
¿Modelo 651 para no residentes?
Si el donatario reside fuera de España pero recibe un inmueble situado en territorio español, tiene que
presentar el Modelo 651. Desde la sentencia del TJUE de 2014, los residentes de la UE y el EEE pueden
optar por aplicar la normativa de la CCAA donde esté el inmueble o donde residan. Para donatarios fuera
de la UE, el procedimiento es más complejo.