Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones – guía completa para rellenarlo
| ¿Qué es? | Autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones que presenta cada heredero por separado. |
| Administración | Agencia Tributaria de la CCAA donde residía el fallecido (GVA, Junta de Andalucía, Comunidad de Madrid, JCCM, Gencat…) |
| Ámbito | Autonómico — bonificaciones radicalmente distintas entre CCAA |
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento. Prorrogables 6 meses más si se solicita dentro de los 5 primeros. |
| Quién lo presenta | Cada heredero, legatario o beneficiario de manera individual. |
| Va junto con | El Modelo 660, que es el inventario global de la herencia y debe presentarse antes. |
Perder a alguien cercano ya es suficientemente duro. Encima, a las pocas semanas de enterrar a un padre o a un cónyuge, toca lidiar con papeleos, notarías y unos plazos que no esperan. El Modelo 650 de Sucesiones es, posiblemente, el trámite tributario que más estrés genera en España —en parte porque los importes pueden ser considerables, y en parte porque cada comunidad autónoma lo gestiona de manera diferente.
Esta guía intenta ser lo que no suelen ser las páginas de Hacienda: clara, directa y sin tecnicismos innecesarios. Al terminar de leerla sabrás qué es exactamente el 650, en qué se diferencia del 660, cómo funciona la tributación por comunidad autónoma, qué reducciones puedes aplicar y cómo rellenarlo online sin cometer los errores más habituales.
¿Qué es el Modelo 650 y para qué sirve?
El Modelo 650 del impuesto sobre sucesiones es el formulario mediante el cual cada heredero (o legatario) declara individualmente a su hacienda autonómica la parte del caudal hereditario que le corresponde, calcula el impuesto que debe pagar y lo ingresa.
La palabra clave aquí es "individual". Si tu padre muere y hay tres hijos herederos, hay que presentar tres Modelos 650 distintos —uno por cada hijo—, aunque todos se calculan a partir de la misma base: el inventario global que se declara en el Modelo 660.
¿Qué grava exactamente? El incremento patrimonial que experimenta el heredero como consecuencia del fallecimiento. Esto incluye bienes inmuebles, dinero en cuentas bancarias, fondos de inversión, vehículos, joyas… y también los seguros de vida cuando el tomador del seguro es distinto del beneficiario.
El Modelo 660 es el "inventario global" de la herencia: todos los bienes, todas las deudas, todos los herederos. Se presenta una sola vez por toda la herencia, generalmente el primero en tramitarse. El Modelo 650 es el que presenta cada heredero individualmente para liquidar su cuota personal. No es posible presentar el 650 sin haber tramitado antes el 660 en la misma sede.
Plazos para presentar el Modelo 650
Esto parece mucho tiempo. En la práctica no lo es: localizar y valorar todos los bienes, obtener los certificados bancarios, encargarse de la notaría y cuadrar los documentos entre varios herederos a menudo lleva 4 o 5 meses sin que te des cuenta. Y si el patrimonio incluye inmuebles con discrepancias catastrales o cuentas en el extranjero, el plazo se queda corto.
¿Qué pasa si no presento en plazo? A diferencia del Modelo 900D —que solo genera recargo si Hacienda lo detecta—, el incumplimiento del plazo en el Impuesto de Sucesiones conlleva:
- Recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según cuánto tarde, más intereses de demora.
- Posibles sanciones si Hacienda detecta el impago antes de que tú lo regularices.
- Problemas para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, ya que el Registro exige el justificante del impuesto pagado (o de la exención declarada).
¿Dónde se presenta el Modelo 650? La regla de la residencia del causante
Esta es la pregunta que más confunde. La respuesta no depende de dónde vivan los herederos, ni de dónde estén los inmuebles. Depende de dónde residía habitualmente el fallecido.
Concretamente: se presenta en la comunidad autónoma donde el causante haya residido durante más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. Así que si tu madre vivía en Andalucía los últimos cinco años, se presenta en la Junta de Andalucía, aunque los pisos heredados estén en Madrid y los hijos vivan en Valencia.
Esto tiene una consecuencia enorme: las bonificaciones de Andalucía se aplican a toda la herencia, independientemente de dónde estén los bienes.
| Comunidad Autónoma | Portal de presentación | Bonificación hijos/cónyuge (orientativa) |
|---|---|---|
| Andalucía | Junta de Andalucía | 99% (cuota prácticamente cero) |
| Comunitat Valenciana | GVA – modelo 650 | 75% para hijos (varía según base) |
| Comunidad de Madrid | Oficina Virtual Hacienda Madrid | 99% |
| Castilla-La Mancha | JCCM – modelo 650 | 100% para descendientes y cónyuge |
| Cataluña | Gencat / ATC – model 650 | Sin bonificación general; solo reducciones |
| Castilla y León | JCYL | 99% |
| Galicia | ATRIGA – modelo 650 | 99% (hijos y cónyuge) |
| Canarias | Gobierno de Canarias / ATC | 99,9% |
| País Vasco (Bizkaia) | DFB – modelo 650 | Exención total para cónyuge e hijos |
| Extremadura | Junta de Extremadura | 100% para cónyuge e hijos |
| Cantabria | Gobierno de Cantabria | 100% para cónyuge e hijos |
| Baleares | ATIB | Variable según grado y base |
Como ves, la diferencia entre comunidades es abismal. En Castilla-La Mancha, un hijo hereda un piso de 300.000€ y no paga prácticamente nada. En Cataluña —sin bonificación general— ese mismo heredero puede pagar entre 10.000€ y 30.000€ dependiendo de su patrimonio previo. No es lo mismo, en absoluto.
Modelo 650 para no residentes
Si el heredero reside fuera de España, también tiene la obligación de presentar el Modelo 650 si hereda bienes situados en territorio español. Hasta 2015 era una situación bastante desfavorable: los no residentes tributaban sin poder aplicar las bonificaciones autonómicas. Pero el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España por discriminación, y desde entonces los residentes de la UE y del EEE pueden elegir aplicar la normativa de la CCAA con la que tengan mayor vinculación.
Para herederos no residentes fuera de la UE (por ejemplo, residentes en Latinoamérica o en el Reino Unido post-Brexit), la situación es más compleja y suele requerir asesoramiento especializado.
Cómo rellenar el Modelo 650 paso a paso
Antes de empezar: necesitas el Modelo 660 ya presentado —o al menos tramitado simultáneamente—. Algunos portales autonómicos permiten presentar ambos a la vez; otros exigen que el 660 esté resuelto primero. Verifica en la sede de tu CCAA.
- 1 Obtén el certificado de defunción, el testamento (o acta notarial de declaración de herederos ab intestato) y el inventario de todos los bienes del causante.
- 2 Cumplimenta primero el Modelo 660, que es el inventario global de la herencia que todos los herederos comparten. El 650 se rellena después, uno por cada heredero.
- 3 Calcula tu base imponible individual: el valor de los bienes que te corresponden según el testamento, menos la parte proporcional de las deudas y gastos deducibles (IBI, gastos funerarios, deudas acreditadas del causante).
- 4 Aplica las reducciones que te correspondan según el grado de parentesco y la normativa de tu comunidad autónoma: reducción por parentesco, por discapacidad, por vivienda habitual, por empresa familiar, por seguros de vida…
- 5 Obtén la cuota íntegra aplicando la tarifa progresiva autonómica sobre la base liquidable, y multiplica por el coeficiente que corresponda según tu patrimonio preexistente.
- 6 Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde residía el causante (no donde vives tú) y cumplimenta el formulario del Modelo 650.
- 7 Presenta y, si hay cuota a ingresar, paga antes de que venzan los 6 meses desde el fallecimiento. Si necesitas prórroga, solicítala dentro de los primeros 5 meses.
En internet hay ejemplos de modelos 650 cumplimentados —algunos de ellos de Andalucía, Bizkaia o Madrid— que circulan en PDFs y foros. Pueden orientar sobre la estructura del formulario, pero los tipos impositivos, las reducciones y los campos obligatorios cambian cada año y varían por CCAA. Nunca copies un ejemplo directamente: usa siempre el portal oficial de tu comunidad para calcular la cuota real.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 650
¿Cuánto cobra una gestoría por hacer el Modelo 650?
Depende de la complejidad de la herencia y de la comunidad autónoma. Para una herencia sencilla (un piso
y una cuenta bancaria entre dos herederos), los honorarios de una gestoría suelen oscilar entre 600€ y
1.500€ por el trámite completo (660 + los 650 individuales). Si hay inmuebles en varias provincias,
activos financieros o situaciones especiales, puede superar los 3.000€. Merece la pena pedir presupuesto
a dos o tres gestorías.
¿Se puede modificar el Modelo 650 ya presentado?
Sí, aunque el procedimiento depende de si la modificación implica ingresar más o pedir devolución. Si
descubres un bien que olvidaste declarar, debes presentar una liquidación complementaria antes de que
Hacienda lo detecte, para evitar sanciones. Si te liquidaron de más por un error de valoración, puedes
solicitar la rectificación dentro del plazo de cuatro años desde la presentación.
¿Qué ocurre si renuncio a la herencia? ¿Hay que presentar el Modelo 650?
Si renuncias pura y simplemente a la herencia (renuncia abdicatoria), no hay obligación tributaria y no
debes presentar el 650. Si la renuncia es traslativa —es decir, renuncias en favor de otra persona
específica—, la operación sí puede tener consecuencias fiscales y en algunos casos genera una donación
sujeta al Modelo 651.
¿El Modelo 650 se puede descargar en PDF?
Depende de la comunidad. Algunas, como Bizkaia (DFB), ofrecen formularios en PDF rellenables. Otras —la
mayoría— exigen la presentación telemática en su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. En
general, la vía online es más cómoda porque el propio sistema calcula automáticamente la cuota cuando
introduces los datos.
¿Hay que presentar el Modelo 650 aunque el resultado sea cero?
Sí. Aunque en tu comunidad la bonificación sea del 99% o del 100% y la cuota a ingresar sea cero, existe
obligación formal de presentar el modelo. Sin ese justificante de presentación (aunque sea con cuota
cero), el Registro de la Propiedad no inscribirá el inmueble a tu nombre y el banco no te dará acceso a
las cuentas del causante.