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Modelo 600: ITP y AJD – guía completa para rellenarlo y presentarlo

⚡ Resumen rápido
¿Qué es? Autoliquidación del ITP (compraventa de segunda mano) o AJD (escrituras públicas, hipotecas, cancelaciones…)
Administración Agencia Tributaria de cada comunidad autónoma (Junta Andalucía, GVA, Comunidad Madrid, JCCM, Gencat, etc.)
Ámbito Autonómico — el tipo varía según la CCAA
Plazo 30 días hábiles desde la firma de la escritura o el contrato privado.
Quién paga ITP El comprador del inmueble de segunda mano.
Quién paga AJD El adquirente del acto; en hipotecas nuevas, el banco desde 2018.

Comprar una vivienda de segunda mano tiene una letra pequeña que casi nadie te explica bien en la inmobiliaria: además del precio de la casa, del notario y del Registro, hay que pagar el Modelo 600. Y no es una cantidad trivial —estamos hablando de entre el 6% y el 10% del valor del inmueble según la comunidad autónoma—, así que merece la pena entender bien qué es, cómo se calcula y, sobre todo, dónde se presenta, porque eso varía bastante dependiendo de si estás en Andalucía, la Comunitat Valenciana, Madrid o Castilla-La Mancha.

Ojo: el 600 no es solo para compraventas. También aparece cuando cancelas una hipoteca, cuando formalizas un préstamo entre familiares o cuando hay documentación notarial de por medio. Tiene más usos de los que parece.

¿Qué es el Modelo 600 de Hacienda?

El Modelo 600 es el impreso oficial que agrupa la autoliquidación de dos tributos completamente distintos pero que comparten formulario:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP): grava las compraventas de inmuebles entre particulares —segunda mano—. Si el vendedor es un promotor y el IVA ya está incluido, no tributa por ITP sino por IVA + AJD. Truco fácil para no confundirse: ¿el piso tiene escritura original de primera transmisión? Probablemente IVA. ¿Ya tuvo dueño anterior? ITP.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava los documentos notariales que tienen contenido económico evaluable e inscribibles en registros públicos. Los más habituales: constitución y cancelación de hipoteca, escritura de obra nueva, segregaciones y agrupaciones de fincas, ampliaciones de capital…

Aunque conviven en el mismo modelo, son impuestos distintos y pueden darse simultáneamente. Por ejemplo, cuando compras una vivienda nueva a un promotor pagas IVA (al promotor) y AJD (a Hacienda), pero no ITP. Cuando compras de segunda mano, pagas ITP (sin IVA). La combinación ITP + AJD solo ocurre en situaciones específicas.

💡 Novedad importante desde 2022: el valor de referencia catastral como base mínima
Desde enero de 2022, la Ley 11/2021 cambió las reglas del juego. Hacienda ya no acepta que el precio escriturado sea la base de cálculo si es inferior al valor de referencia catastral del inmueble. Si escrituras por 150.000€ pero el valor de referencia es 180.000€, el impuesto se calcula sobre 180.000€. Puedes impugnarlo si crees que ese valor es incorrecto, pero la carga de la prueba es tuya.

El Modelo 600 por comunidad autónoma: tipos y portales

Aquí está el quid de la cuestión. El tipo impositivo del ITP y los portales de presentación cambian según dónde esté el inmueble. No se presenta en la Agencia Tributaria estatal (AEAT), sino en la hacienda autonómica correspondiente. Aquí el resumen práctico con los enlaces directos a cada portal oficial:

Comunidad Autónoma Tipo general ITP Portal oficial de presentación
Andalucía 7% Agencia Tributaria de Andalucía
Aragón 8% Gobierno de Aragón (Tributos)
Asturias 8% Ente Público de Servicios Tributarios (Asturias)
Baleares 8–13% Agencia Tributaria Illes Balears (ATIB)
Canarias 6,5% Agencia Tributaria Canaria
Cantabria ⚠️ Usa el Modelo 601, no el 600 10% Agencia Cántabra – Modelo 601
Castilla-La Mancha 9% Portal Tributario JCCM
Castilla y León 8% Portal Tributario Junta de Castilla y León
Cataluña 10% Agència Tributària de Catalunya (ATC)
Comunitat Valenciana 10% Agència Tributària Valenciana (ATV)
Extremadura 8% Portal Tributario Junta de Extremadura
Galicia 10% Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Comunidad de Madrid 6% Portal del Contribuyente (Madrid)
Murcia 8% Agencia Tributaria Región de Murcia
Navarra 6% Hacienda Foral de Navarra
País Vasco (Bizkaia/Gipuzkoa/Álava) 7% (foral) Haciendas Forales (Ej. Bizkaia)
La Rioja 7% Tributos del Gobierno de La Rioja

Como ves, la horquilla va del 6% al 13%. Eso significa que en el mismo piso de 200.000€ pagarías 12.000€ en Madrid y hasta 26.000€ en Baleares por tramos superiores. No es broma.

Plazos de presentación

⏱ Plazo general: 30 días hábiles Contados a partir del día siguiente a la firma de la escritura pública o, en su defecto, del contrato privado. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. En la práctica, son casi siempre entre 6 y 7 semanas desde la firma.

¿Qué ocurre si te pasas de plazo? La cosa se pone fea. Los recargos por presentación espontánea fuera de plazo son:

  • 5% si presentas dentro de los 3 primeros meses tras el vencimiento.
  • 10% si estás entre 3 y 6 meses tarde.
  • 15% entre 6 meses y 1 año.
  • 20% + intereses de demora si superas el año. Y además, si Hacienda detecta el impago antes que tú lo regularices, añade sanciones encima.

En definitiva: no lo dejes para después. El Registro de la Propiedad tampoco te inscribirá la escritura si no presentas el modelo pagado —o, en el caso de operaciones exentas, con el justificante de presentación con cuota cero—.

Préstamo entre familiares y entre particulares: el caso especial del Modelo 600

Esta es, con diferencia, la duda más frecuente que genera este impuesto. Y lo entiendo: parece absurdo tener que presentar un modelo tributario para prestar dinero entre padre e hijo, ¿verdad?

Pues bien. Los préstamos entre particulares o entre familiares están sujetos al ITP, pero exentos. Esto significa que hay obligación formal de presentar el Modelo 600 —porque el acto jurídico está sujeto al impuesto—, pero la cuota resultante es cero. No pagas nada, pero sí tienes que declararlo.

¿Por qué existe esta obligación? Principalmente para que Hacienda tenga constancia del préstamo y pueda cruzar datos si en el futuro el prestamista no declara los intereses en su IRPF o si el prestatario intenta justificar movimientos bancarios grandes sin explicación.

💡 ¿Cuándo hay que presentar el Modelo 600 por un préstamo entre particulares?
Si el préstamo se formaliza en escritura pública (ante notario), hay obligación clara. Si solo hay contrato privado, técnicamente también existe obligación, aunque en la práctica muchos particulares no lo presentan. Lo recomendable —especialmente si involucra cantidades importantes o préstamo padres a hijos— es presentarlo siempre: así queda documentado y no genera problemas futuros con Hacienda.

Sobre el modelo 600 para la cancelación de hipoteca: cuando cancelas registralmente una hipoteca (el trámite de "levantar la carga" del Registro después de liquidar el préstamo), el notario extiende una escritura de cancelación que tributa por AJD. Aunque la cuota es cero (exenta desde 2019), la obligación de presentar el modelo persiste en muchas comunidades autónomas. Consulta siempre con el notario o gestoría que tramite tu cancelación.

Cómo rellenar el Modelo 600 online: paso a paso

Antes de nada, un aviso: no existe un único formulario del Modelo 600 válido para toda España. Cada comunidad autónoma tiene el suyo propio —y algunos son bastante distintos entre sí—. El de Andalucía (Junta de Andalucía) no es igual al de la Comunitat Valenciana (GVA) ni al de la Comunidad de Madrid. Así que lo primero es ir al portal correcto según dónde esté el inmueble.

  1. 1 Identifica el tipo de operación: ITP si compras de segunda mano a un particular; AJD si formalizas escritura pública (hipoteca, cancelación, primera entrega de promotor).
  2. 2 Obtén la escritura firmada o el contrato privado. Necesitarás los datos completos de ambas partes (NIF/NIE y domicilio) y la referencia catastral del inmueble.
  3. 3 Calcula la base imponible. Desde 2022, la base mínima obligatoria es el valor de referencia catastral del inmueble. Si el precio escriturado es inferior, Hacienda aplica igualmente el valor de referencia.
  4. 4 Aplica el tipo impositivo de tu comunidad autónoma y comprueba si tienes derecho a alguna reducción (vivienda habitual, familia numerosa, discapacidad, jóvenes…).
  5. 5 Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de tu CCAA y cumplimenta el Modelo 600. El formulario varía según la comunidad.
  6. 6 Realiza el pago mediante autoliquidación, presencialmente en un banco colaborador o por vía telemática. Guarda el justificante con el sello de ingreso.
  7. 7 Presenta el modelo sellado ante la Notaría o el Registro de la Propiedad. Sin ese justificante, el Registro no inscribirá la escritura a tu nombre.
⚠️ El modelo rellenado de ejemplo: úsalo con precaución
En internet circulan PDFs con ejemplos de Modelo 600 rellenado. Pueden orientar, pero recuerda que cada comunidad tiene campos específicos y que los tipos impositivos cambian. Nunca copies un ejemplo sin verificar los datos en el portal oficial de tu CCAA: un error en la base imponible o en el tipo aplicado puede derivar en una liquidación paralela de Hacienda meses después.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 600

¿El Modelo 600 se descarga en PDF?
Depende de la comunidad. Algunas permiten descargar el impreso en PDF para rellenarlo e imprimirlo (presentación presencial). Otras —la mayoría actualmente— obligan a cumplimentarlo online en su sede electrónica, sin opción de PDF editable. En cualquier caso, una vez pagado o presentado, sí recibes un justificante en PDF que debes conservar.

¿Puede rellenarlo cualquier persona o necesito un gestor?
Puedes hacerlo tú mismo si dispones de certificado digital o Cl@ve. La complejidad depende del tipo de operación: una compraventa sencilla es bastante mecánica. Un contrato con particularidades (precio diferido, pagos a plazos, múltiples compradores, inmueble con cargas…) puede requerir asesoramiento para no cometer errores que te cuesten caros.

¿La Agencia Tributaria estatal (AEAT) gestiona el Modelo 600?
No. La AEAT gestiona los tributos estatales (IRPF, IVA, IS…). El ITP y el AJD son tributos cedidos a las comunidades autónomas, así que la presentación y el pago van siempre a la hacienda autonómica donde está ubicado el inmueble. Buscar en aeat.es el Modelo 600 te dará información general, pero el formulario de presentación estará en el portal de tu CCAA.

¿Qué pasa si compro en Madrid pero vivo en Valencia?
El impuesto se paga en la CCAA donde esté el inmueble, no donde residas. Si compras en Madrid, presentas el Modelo 600 de la Comunidad de Madrid (y te beneficias de su tipo del 6%), independientemente de que tú vivas en Valencia o en Murcia.

¿El Modelo 600 tiene número de justificante?
Sí. Una vez presentado y pagado, la plataforma autonómica genera un Número de Referencia Completo (NRC) o código de justificante según la CCAA. Ese código es imprescindible para que el Notario y el Registrador comprueben que el impuesto está liquidado. Guárdalo bien.

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